Los Estados de la región del Caribe adoptaron el 18 de enero de 1990 en Kingston, Jamaica, el Protocolo sobre las areas y a la flora y fauna silvestres especialmente protegidas (Specially Protected Areas and Wildlife - SPAW) y en 1991 los anexos sobre las especies que requieren una protección. Estas últimas fijan la lista de las especies de flora (anexo I) y de fauna (anexo II) costeras y marinas, cuya explotación es prohibida, y las especies de flora y de fauna por la que las poblaciones deben ser mantenidas a un nivel sustentable (anexo III). Por la firma y la ratificación del Protocolo, las 16 Partes Contratantes pues se comprometen con establecer, entre otras cosas, medidas nacionales y de cooperación regional para asegurar la protección y la conservación de las especies amenazadas.
Los anexos I y II establecen respectivamente la listae de las especies de flora y de fauna que necesitan la protección más estricta. Para estas especies cualquiera forma de destrucción, perturbación es prohibida. Son también prohibidos su posesión, su comercio y las de sus semillas o de sus huevos. Lo mismo ocurre los productos proveniente de estas especies. Toda actividad que afecta a su hábitat es particularmente reglamentada. Derogaciones, notificadas a la Secretaría del Convenio de Cartagena, son posibles para fines científicos , educativos o de manejo que resulten necesarios para asegurar la sobrevivencia de dichas especies o evitar daños significativos a bosques o cultivos. Tales derogaciones no deben en ningún caso poner en peligro las especies y deben ser objeto de una declaracion a la Organización para que el Comité Asesor Científico y Técnico (STAC) pueda evaluar la conveniencia de las exenciones acordadas.
Las especies vegetales y animales concernidas por el anexo III son aquellas por las cuales la explotación es autorizada pero reglamentada para asegurar y mantener la población a un nivel óptimo. La reglamentación a menudo tendrá por objeto, por ejemplo, de determinar medios selectivos de captura para evitar la desaparición local de una especie o de instituir períodos de cierre de la caza y de la pesca.
A continuación del noveno COP, organizada en Roatan, Honduras el 03 de junio de 2019, se agregaron 2 especies (1 en el Anexo II y 1 en el Anexo III). Descarga el comunicado de prensa.
Para acceder a los Anexos del Protocolo SPAW actualizados por favor haga un clic sobre ese Anexo I, Anexo II, Anexo III.